Se consideran como peatones a todas las personas que transitan a pie por las vías (calles, pistas, veredas y caminos), quien empuja un coche, una silla de ruedas o conduce a pie un triciclo o ciclomotor de dos ruedas.
El peatón goza de los derechos y obligaciones establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito -
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